Simulador de Impuestos España 2026
Calcule sus impuestos en España: Impuesto sobre la renta + Cotizaciones sociales
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Baremos España 2026
Ejemplo de cálculo: 40.000 EUR
1. IRPF - Impuesto sobre la Renta (~6.800 EUR)
0 EUR - 12.450 EUR: 19% = 2.366 EUR
12.450 EUR - 20.200 EUR: 24% = 1.860 EUR
20.200 EUR - 35.200 EUR: 30% = 4.500 EUR
35.200 EUR - 40.000 EUR: 37% = 1.776 EUR
Total IRPF: ~6.800 EUR
2. Seguridad Social (~2.540 EUR)
Cotización del trabajador: ~6,35%
Total: ~2.540 EUR
Es decir ~2.555 EUR/mes | Tasa efectiva: ~23,4%
Seguridad Social 2026
Cotizaciones del trabajador
- Contingencias comunes: 4,70%
- Desempleo: 1,55%
- Formación profesional: 0,10%
Cotizaciones del empleador
- Contingencias comunes: 23,60%
- Desempleo: 5,50%
- FOGASA: 0,20%
Fuentes oficiales
🇪🇸 Guía completa de la fiscalidad española
España cuenta con un sistema de impuesto sobre la renta progresivo (IRPF) repartido entre el Estado y las comunidades autónomas. Con tipos que van del 19% al 47%, España ofrece un régimen fiscal favorable para nuevos residentes (Ley Beckham) y dispone de un sistema de protección social completo.
Tramos del IRPF 2026 (Estatal + Autonómico)
Los tipos mostrados son combinados (estatal + autonómico medio). Los tipos autonómicos varían según la comunidad.
| Base imponible | Tipo estatal | Autonómico (media) | Combinado |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 EUR | 9,5% | 9,5% | 19% |
| 12.450 - 20.200 EUR | 12% | 12% | 24% |
| 20.200 - 35.200 EUR | 15% | 15% | 30% |
| 35.200 - 60.000 EUR | 18,5% | 18,5% | 37% |
| 60.000 - 300.000 EUR | 22,5% | 22,5% | 45% |
| Más de 300.000 EUR | 24,5% | 22,5% | 47% |
Variaciones regionales (Comunidades Autónomas)
Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos. La diferencia puede superar los 4 puntos para rentas altas.
Desglose de las cotizaciones sociales
Trabajador (~6,35%)
- Contingencias comunes: 4,70%
- Desempleo: 1,55%
- Formación profesional: 0,10%
Empleador (~29,9%)
- Contingencias comunes: 23,60%
- Desempleo: 5,50%
- FOGASA + Formación: 0,80%
Coste total para el empleador: ~36% del salario bruto (salario + cotizaciones)
Ley Beckham (Régimen especial para nuevos residentes)
La "Ley Beckham" (Real Decreto 687/2005) permite a los nuevos residentes en España tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas de fuente española durante 6 años.
Condiciones de elegibilidad:
- No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años
- Trasladarse a España por motivos laborales (contrato de trabajo o cargo directivo)
- Trabajar principalmente en España (al menos el 85% de los ingresos de fuente española)
- Solicitar el régimen en los 6 meses siguientes a la llegada
Ventaja: Tipo fijo del 24% frente al 47% máximo = hasta 40.000+ EUR de ahorro/año para rentas altas
Principales deducciones y desgravaciones
Mínimos personales
- Mínimo personal: 5.550 EUR/año
- 1er hijo: 2.400 EUR
- 2do hijo: 2.700 EUR
- 3er hijo: 4.000 EUR
- Ascendiente a cargo: 1.150 EUR
Deducciones habituales
- Aportaciones a planes de pensiones (hasta 1.500 EUR/año)
- Deducción por maternidad: 1.200 EUR/año
- Deducción familia numerosa: 1.200-2.400 EUR
- Reforma del hogar (eficiencia energética)
- Donaciones y mecenazgo
España vs Francia: Comparación
| Criterio | 🇪🇸 España | 🇫🇷 Francia |
|---|---|---|
| Tipo máximo IRPF | 47% | 45% |
| Umbral tipo máximo | 300.000 EUR | 177.106 EUR |
| Cotizaciones trabajador | ~6,35% | ~22% |
| Cotizaciones empleador | ~30% | ~45% |
| Régimen especial expatriados | Ley Beckham (24%) | Régimen impatriados |
| Coste de vida | 20-30% inferior | Referencia |
| Impuesto de salida | Plusvalías >4M EUR | Plusvalías >800k EUR |
¿Por qué elegir España?
Consideraciones importantes
- Impuesto sobre el patrimonio: España tiene un impuesto sobre el patrimonio (0,2% a 3,5%) sobre activos netos superiores a 700.000 EUR (varía por comunidad)
- Modelo 720: Declaración obligatoria de bienes en el extranjero superiores a 50.000 EUR (por categoría)
- Regla de los 183 días: Se convierte en residente fiscal español tras 183 días en España al año
- Renta mundial: Como residente fiscal, tributa por su renta mundial (no solo la española)
- Doble imposición: El convenio España-Francia evita la doble imposición pero requiere una planificación adecuada